NORMATIVA LABORAL

Según el Art. 22 del C.S.T se establoecen una serie de parámetros para llevar a cabo una contratación laboral. en la cual se estipulan los diferentes tipos de Contratos de Trabajo, según la Legislación laboral Colombiana, estos pueden ser:
  • Por Duración o Tiempo ( Art 47 del C.S.T ) sin embargo cabe resaltar que es im portante revisar constantemente la normativa ya que suele modificarse anualmente.
 CARACTERISTICAS: Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo
  • Contrato a Término Fijo: ( Art 46 del C.S.T  modificado Art 28 Ley 789 de 2002 )
      CARACTERISTICAS: Debe ser siempre por escrito, su duración no puede ser inferior a 1 año, ni superior a 3, pero puede ser renovable indefinidamente
Si antes de la fecha de terminación del contrato, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra parte, su determinación de no pr´rrogar el contrato, con una antelación no inferior a 30 dias, se entenderá por renovado otro año mas automáticamente.
Si en este tipo de contrato, el empleado es especialmente calificado y altamente Técnico, las partes podrán acordar prórrogas inferiores a 1 año.
EXCEPCIONES. Podrá ser inferior a 1 año, solo en caso de Labores Transitorias, Reemplazo por vacaciones, Licencia por incapacidad. 
Contrato por Duración de Obra:  Art 45 del C.S.T
CARACTERISITICAS: Es muy utilizado en el ramo de la Construcción, allí se pacta una obra con plazos de entrega.
Contrato de Aprendizaje: ( Art 30 Ley 789 de 2002 )
CARACTERISTICAS: Es utilizado en aprendices SENA, con la promesa de que al terminar su etapa de formación, ingresa a determinada empresa a desarrollar su actividad laboral.
INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO EN UN PUESTO DE TRABAJO:
Tiene como primer objetivo dar a conocer a todo el Talento Humano de la Organización, la Filosofía, políticas, normas, el reglamento Interno y de Seguridad laboral
TIPOS DE INDUCCIÓN: 
General: Es la información que s ele entrega al colaborador o cliente interno de la Organización para que se apropie de la razón de ser de la Compañía ( Misión y Visión )
Específica: Es la información pormenorizada que debe conocer el colaborador o cliente interno sobre sus funciones específicas y del area de trabajo para desempeñarse mejor.
CAPACITACIÓN: En la actualidad, existen diversas Organizaciones ( Outsourcing ) y personas Naturales ( Tercerización ); dedicadas a prestar este tipo de servicio de Transferencia de Conocimiento.
ADIESTRAMIENTO: Es el proceso en que se desarrollan técnicas de enseñanza - aprendizaje, buscando mejorar y especializar, los saberes de los colaboradores y desarrollar habilidades y destrezas para que logren los objetivos en su puesto de trabajo.
EVALUACION DE DESEMPEÑO:  Con este paso, se pretende retroalimentar al Talento Humano, en orden de mejorar los procesos que realiza de manera sistemática, incluye :
Revisión del Comportamiento laboral para reconocer sus méritos y corregir sus debilidades y si lo amerita entregar una reecompensa. Generalmente se realizan cada año y permite llevar un registro del clima laboral en la Organización.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO
Con Justa Causa: ( Art 62 del C.S.T ) , aquí se detallan todas las causales por las que se da por terminado el contrato laboral.
Sin Justa Causa: Cuando el patrón quiere dar por terminado el contrato de trabajo, aunque el empleado haya cumplido a cabalidad sus compromisos, responsabilidades y deberes. En este caso el patrón deberá cumplir con lo estipulado en la Legislación Laboral Colombiana, reconociendo una indemnización y Liquidación.
LIQUIDACION DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Es deber del Dpto de Recursos Humanos, realizar la respectiva liquidación del contrato en los tiempos y condiciones establecidos en la Legislación Laboral Colombiana.
En caso de entidades Públicas, la Procuraduría General de la Nación, podría aplicar sanciones al empleador que no cumpla con la Liquidación del empleado.
INDEMNIZACION: ( Art 64 del C.S.T ) , ha establecido los parámetros o condiciones con las cuales procede a reconocerse o repararse el daño al terminar unilateralmente lo pactado, debiendo pagar el equivalente a 30 días por año o fracción.

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